Articulo 124 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 124. Registro de Personas y Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha.

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En el Registro de Personas y Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha se inscribirán, todas las personas que se ofrezcan para ser familia de acogida que hayan superado el proceso previo de formación y selección que establece la Entidad Pública, en los términos en que se establezca reglamentariamente.