Articulo 124 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y co...rsos propios minimos
Articulo 124 -Banco de Es...os minimos

Articulo 124 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma centésima vigésima cuarta. Información perió­dica a rendir por los conglomerados financieros y los grupos mixtos.

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1. Los conglomerados financieros, según se definen en el artículo 2.1 de la Ley 5/2005, de 22 de abril, incluidos aquéllos a los que se refiere el último inciso del párrafo segundo del artículo 2.5 de la misma, y el conjunto de entidades reguladas a que se refiere el artículo 4.4 de dicha Ley, en los que el Ban­co de España ejerza la función de coordinador, así como los grupos mixtos, según se definen en la NORMA PRIMERA de esta Circular, en los que el Banco de España sea la autoridad responsable de la supervisión de su entidad obligada, ven­drán obligados a remitir al Banco de España el estado RP90 y a remitir copia del mismo a las restantes autoridades españo­las relevantes responsables de la supervisión de cualquier tipo de entidad incluida en el grupo.

2. La periodicidad de envío del estado RP90, incluso cuando durante el periodo al que se refiera el estado se pro­ceda por el Banco de España a identificar un grupo mixto como conglomerado financiero, será la siguiente:

Estado

Denominación

Periodicidad

RP90

Adecuación de capital de los conglomera

Semestral dos financieros e información de los grupos mixtos

3. La composición del conglomerado financiero o grupo mixto será la que corresponda a la fecha de referencia del estado.

4. En los supuestos en los que el Banco de España haya decidido la utilización de un método de los previstos en el anejo del Real Decreto 1332/2005 para calcular los requisitos de adecuación del capital de las entidades reguladas de un conglomerado financiero, indicará a la correspondiente enti­dad obligada la información adicional que deberá enviar al Banco de España cuando remita el estado mencionado en el apartado 2 o la que deba sustituirlo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008