Articulo 124 bis Ley 2/20...eo público

Articulo 124 bis Ley 2/2015, de 29 de abril, Galicia, Empleo público

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Artículo 124 bis. Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido/a.

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El personal funcionario tiene derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido/a por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el/la menor cumpla ocho años. No tendrá carácter retribuido, tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, y podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y con arreglo a los términos que reglamentariamente se establezcan.

Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y de finalización de su disfrute o, en su caso, de los periodos de disfrute En dicho caso, habrá de comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y deberá realizarse por semanas completas.

Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, por la misma persona y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el periodo solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un periodo razonable, justificándolo por escrito y después de ofrecer una alternativa de disfrute más flexible.

A efectos de lo dispuesto en este artículo, el término de «madre biológica» incluye también a las personas trans gestantes.

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