Articulo 124 Cambio climático y la transición ecológica
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Artículo 124. Deducciones

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1. Los sujetos pasivos tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por las inversiones realizadas en el periodo impositivo en infraestructuras y bienes de equipo orientados al control, prevención y corrección de la contaminación.

2. Se considerarán incluidas entre las inversiones orientadas al control, prevención y corrección de la contaminación aquellas que ocasionen la reducción del consumo de combustibles o el uso de combustibles más limpios que disminuyan las unidades contaminantes por volumen de producto obtenido, así como aquellas que reduzcan las emisiones fugitivas.

3. A tal efecto, la inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento, teniendo que mantenerse los mismos niveles de idoneidad medioambiental, al menos, durante los tres años siguientes.

4. La deducción se aplicará en los siguientes porcentajes:

a) El 25% del importe de la inversión, cuando las instalaciones afectadas hubieran obtenido el certificado EMAS o ISO 14000 sobre la gestión ambiental. Este certificado debe estar en vigor e incluir en su alcance las actividades y emplazamientos objeto de la inversión realizada.

b) El 15% del importe de la inversión, cuando no se hayan obtenido los certificados anteriores.

5. El límite de las deducciones referidas en las letras anteriores será del 50% de la cuota íntegra del impuesto. La deducción por inversiones orientadas al control, prevención y corrección de la contaminación que no pudiera aplicarse en el periodo impositivo correspondiente para exceder de este límite solo podrá ser aplicada en los cinco periodos impositivos siguientes, con el límite del 50% de la cuota íntegra de cada periodo.

6. El límite de las deducciones indicado en el apartado anterior será del 100% en el caso de instalaciones que tengan emisiones de gases de efecto invernadero inferiores a 20.000 tCO2/año y realicen inversiones orientadas al control, prevención y corrección de la contaminación, certificadas medioambientalmente por una entidad acreditada a tal efecto.

7. En todo caso, será condición necesaria para la aplicación de la deducción la obtención de certificación acreditativa de la idoneidad medioambiental de la inversión expedida por una entidad acreditada para ello.

8. No procederá la aplicación de la deducción prevista en el presente artículo cuando las cantidades invertidas procedan de subvenciones o ayudas públicas concedidas para estas inversiones, ni en el supuesto de que las inversiones sean exigibles para alcanzar los parámetros de calidad ambiental que resulten de obligado cumplimiento. La parte de la inversión que no haya sido objeto de subvención podrá desgravarse.

9. Reglamentariamente se fijarán los requisitos formales y procedimentales para la aplicación de las deducciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022