Articulo 124 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 124. Capacidad de las personas jurídicas.
Vigente
También podrá ser titular de funciones tutelares la persona jurídica que no tenga finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores o incapacitados, siempre que no incurra en causa de inhabilidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011