Articulo 124 Código penal

Articulo 124 Código penal

Ver Indice
»

Artículo 124.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.