Articulo 124 Consejos insulares -Vigente-
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»Artículo 124. Medidas de coordinación
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1. La coordinación a la que se refiere el artículo anterior se realiza mediante los siguientes instrumentos:
a) Las conferencias sectoriales reguladas en el artículo 125 de esta ley y otros órganos de composición mixta.
b) Los planes y programas sectoriales.
c) Las directrices de coordinación.
2. En relación con el ejercicio de las competencias delegadas a los consejos insulares, la coordinación se realiza mediante los instrumentos enumerados en el apartado anterior y cualquier otro que permita asegurar una actuación eficaz y adecuada a la finalidad de la delegación.
