Articulo 124 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 124. Causas de resolución de los contratos administrativos.

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1. Los contratos administrativos podrán ser objeto de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato.

b) La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo.

c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.

d) La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias.

e) El incumplimiento del plazo de inicio de la ejecución del contrato en el caso de los expedientes de tramitación urgente.

f) La falta de ejecución en plazo cuando éste tenga carácter esencial.

g) Cuando las penalidades por demora alcancen el 20 por 100 del importe del contrato.

h) La falta de formalización del contrato en el plazo establecido.

i) El incumplimiento de los requerimientos de carácter social o medioambiental para la ejecución del contrato en el supuesto del artículo 49.

j) La demora en el pago por parte de la Administración durante más de ocho meses.

k) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.

l) Las que se establezcan expresamente en el contrato.

m) Las demás señaladas en esta Ley Foral.

2. El contrato se resolverá automáticamente cuando las modificaciones en el mismo, aunque fueran sucesivas, impliquen aislada o conjuntamente alteraciones en el precio en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio de adjudicación con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Modificaciones