Articulo 124 Cooperativas de Asturias
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Artículo 124. -Responsabilidad de los liquidadores.

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Insolvencia de la sociedad en liquidación.

1. A los liquidadores les resulta de aplicación el régimen de responsabilidad por daños previsto para los administradores.

2. En caso de insolvencia de la cooperativa, el liquidador o liquidadores deberán solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la legislación concursal. En caso de incumplimiento de esta obligación dentro de los plazos previstos en la legislación concursal, los liquidadores responderán solidariamente por las nuevas deudas sociales que surjan a partir de la aparición de la situación de insolvencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010