Articulo 124 Cooperativas de Cantabria

Articulo 124 Cooperativas de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 124. Objeto.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Son cooperativas marítimas las que asocian a titulares de explotaciones dedicadas a actividades pesqueras, de industrias relacionadas con la pesca o sus derivadas, que tienen como objeto cualquier tipo de actividades y operaciones encaminadas a la mejora económica y técnica de las explotaciones de los socios, de sus elementos o componentes y de la sociedad cooperativa.

2. Las sociedades cooperativas marítimas pueden realizar cualquier actividad de interés para los socios, así como para la promoción y el desarrollo sostenible de su entorno.