Articulo 124 Cooperativas de Cataluña
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»Artículo 124. Normativa aplicable.
Vigente
En todo lo que no queda establecido en el presente capítulo, han de aplicarse a las cooperativas de segundo grado las disposiciones de carácter general establecidas por la presente Ley, o las disposiciones sectoriales que les sean de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002