Articulo 124 D. 75/2007, de 18 de mayo, C.Valenciana, Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
- Norma derogada desde el 16 de junio de 2023. - Decreto 68/2023 de 12 de May C.A. Com. Valenciana (Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo)
Artículo 124. Inscripción en el Registro Valenciano de Vivienda y solicitud de la declaración de protección pública de las viviendas de protección pública autonómica
1. Los promotores de las viviendas de protección pública autonómica de nueva construcción destinadas a venta o arrendamiento con opción de compra, deberán previamente obtener la inscripción en el Registro Valenciano de Vivienda conforme al artículo 3 de este Reglamento.
2. La solicitud de declaración de protección pública se deberá presentar en el Servicio Territorial competente en materia de vivienda, una vez obtenida la Licencia Municipal de Edificación y la Declaración de Obra Nueva en construcción, y con los datos registrales de las viviendas. Además de los datos identificativos del promotor, la solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
a) Declaración de Obra Nueva, que incluye preceptivamente la licencia de edificación, para cuya expedición el Ayuntamiento velará por el cumplimiento de los requisitos exigibles por la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana y por la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.
b) Si las viviendas están incluidas en una reserva obligatoria de suelo para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, conforme al planeamiento aplicable, o de acuerdo con la legislación urbanística valenciana, esta circunstancia se hará constar en la escritura de declaración de obra nueva, y se consignará la obligación del promotor de enajenarlas conforme al régimen de protección autonómico. Asimismo, la escritura de obra nueva recogerá que las viviendas están sujetas a las limitaciones de precio y de disposición establecidas por el citado régimen de protección, y que los adquirentes han de cumplir los requisitos exigidos por la normativa especial de aplicación, y será aportada al Registro de la Propiedad para la toma de razón de estas circunstancias.
c) Un ejemplar del proyecto básico con la finalidad de identificar las viviendas.

