Articulo 124 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 124. Resolución.
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1. El Consejero de Vivienda y Obras Públicas, a propuesta del órgano competente para la tramitación del expediente, concederá o denegará la subvención solicitada en el plazo máximo de seis meses.
2. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo.
3. Contra dicha resolución, el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda y Obras Públicas.
