Articulo 124 Deporte y la Actividad Física
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Artículo 124. Infracciones muy graves

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1. Se considerarán, en todo caso, infracciones muy graves a las reglas de juego o competición o a las de la conducta o convivencia deportiva:

a) El abuso de autoridad y la usurpación de atribuciones.

b) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracción grave o muy grave.

c) El acto dirigido a predeterminar, mediante precio, intimidación o cualquier otra circunstancia, el resultado de un encuentro, prueba o competición.

d) La promoción, incitación, utilización o consumo de sustancias o métodos prohibidos por las disposiciones legales o reglamentarias en la práctica deportiva, o cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de los controles exigidos por personas o entidades competentes.

e) La agresión, intimidación o coacción a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, entrenadores, delegados, directivos y demás autoridades deportivas pertenecientes al club o federación y al público en general, cuando revistan una especial gravedad.

f) La protesta o intimidación, coacción o cualquier otro comportamiento antideportivo en un encuentro, prueba o competición que obligue a su suspensión definitiva.

g) El incumplimiento manifiesto de las órdenes e instrucciones emanadas de jueces, árbitros, técnicos, entrenadores, directivos y demás autoridades deportivas, en el ejercicio de sus cargos.

h) La violación de secretos en asuntos conocidos por razón del cargo.

i) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas de la Comunitat Valenciana.

j) Las declaraciones o actos de deportistas, técnicos, entrenadores, jueces, árbitros, directivos o socios que inciten a la violencia.

k) El incumplimiento, el cumplimiento parcial o inadecuado o el retraso en el cumplimiento de las órdenes o resoluciones del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, en atención a las circunstancias del caso y a la concurrencia de dolo o mala fe.

l) La alineación indebida, la incomparecencia o retirada injustificada de una prueba, un partido o una competición.

m) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivo cuando revistan una especial gravedad.

n) La manipulación o alteración del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas cuando puedan alterar el resultado de la prueba o pongan en peligro la integridad física de las personas.

2. Asimismo, se considerarán infracciones muy graves de los presidentes, directivos y demás integrantes de los órganos de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general y otros órganos federativos, así como de los reglamentos electorales y de otras disposiciones estatuarias o reglamentarias.

b) La no ejecución, la ejecución parcial o inadecuada o el retraso en la ejecución de las resoluciones, requerimientos u otras órdenes del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana.

c) La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada de los órganos colegiados federativos.

d) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas por entes públicos.

e) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto sin la autorización reglamentaria.

f) La no expedición, sin causa justificada, de las licencias federativas.

g) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter nacional o internacional, sin la previa consulta al Consell Valencià de l Esport.

h) El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos formalmente con la Generalitat.

i) El incumplimiento de las obligaciones o funciones por parte de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales, con perjuicios para los federados o para la federación misma.

j) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos emanados de los órganos federativos y electorales.

3. Las infracciones a las reglas de juego o competición o a la conducta o convivencia deportiva que, con el carácter de muy graves, tipifiquen las diferentes entidades deportivas en sus respectivos estatutos y reglamentos, en función de la especificidad de su modalidad o especialidad deportiva y con sujeción a los preceptos de este título.