Articulo 124 Deporte de Euskadi -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 124. Asesoramiento y asistencia técnica.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La inspección deportiva asumirá asimismo el asesoramiento sobre requisitos para la apertura o funcionamiento de centros deportivos y en todas aquellas materias reguladas en esta ley al objeto de garantizar el correcto cumplimiento de la misma.
2. Los Ayuntamientos que no cuenten con los servicios adecuados podrán solicitar de la inspección deportiva del Gobierno Vasco la asistencia técnica necesaria.
