Articulo 124 Derecho civil de Galicia
Articulo 124 Derecho civil de Galicia

Articulo 124 Derecho civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 124.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Ejercitados los derechos de tanteo y retracto, el arrendatario quedará sujeto en todos sus términos a lo establecido en el artículo 117, tanto respecto al lugar en su conjunto como a sus partes individuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006