Articulo 124 Derecho civil vasco

Articulo 124 Derecho civil vasco

Ver Indice
»

Artículo 124.- Computación de los bienes objeto de reversión.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El valor de los bienes a que se refiere el artículo anterior computará en el caudal relicto al tiempo en que se perfeccione la delación sucesoria.