Articulo 124 establecimie... aduaneras

Articulo 124 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras

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Artículo 124

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Las autoridades competentes de los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para que las mercancías despacha das a libre práctica con los beneficios de una franquicia de dere chos de importación en razón al uso que deba hacer de ellas su destinatario no puedan ser utilizadas para otros fines sin que sean satisfechos los derechos de importación correspondientes, excepto si este cambio de afectación tiene lugar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Reglamento.