Articulo 124 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
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»Artículo 124. Protección de las personas consumidoras en las relaciones comerciales en línea.
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Las administraciones públicas con competencias en materia de consumo promoverán las medidas adecuadas para asegurar que la protección de los derechos de las personas consumidoras en las relaciones comerciales en línea se corresponda con las previstas para el comercio tradicional y, en especial, en lo que se refiere a la protección de datos de carácter personal y la seguridad en las transacciones en red.
