Articulo 124 General Tributaria de Gipuzkoa
Ver Indice
»Artículo 124. Terminación del procedimiento iniciado mediante declaración.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El procedimiento iniciado mediante declaración terminará por alguna de las siguientes causas:
a) Por una liquidación provisional practicada por la Administración tributaria.
b) Por caducidad, una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado 1 del artículo anterior sin haberse notificado la liquidación.
Cuando se inicie un procedimiento de comprobación restringida o uno de comprobación de valores, se suspenderá el cómputo del plazo de caducidad de seis meses a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior hasta la terminación de aquellos.
(NOTA: efectos desde 1/08/2019)
Modificaciones
- Modificación realizada (124) por Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019.
(SS de 20-02-2019) en vigor desde 21-02-2019 - Artículo modificado (124) por Norma Foral 1/2017, de 9 de mayo, de reforma parcial de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 12-05-2017) en vigor desde 01-08-2017
