Articulo 124 General Trib...e Gipuzkoa

Articulo 124 General Tributaria de Gipuzkoa

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Artículo 124. Terminación del procedimiento iniciado mediante declaración.

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El procedimiento iniciado mediante declaración terminará por alguna de las siguientes causas:

a) Por una liquidación provisional practicada por la Administración tributaria.

b) Por caducidad, una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado 1 del artículo anterior sin haberse notificado la liquidación.

Cuando se inicie un procedimiento de comprobación restringida o uno de comprobación de valores, se suspenderá el cómputo del plazo de caducidad de seis meses a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior hasta la terminación de aquellos.

(NOTA: efectos desde 1/08/2019)

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