Articulo 124 Hacienda
Ver Indice
»Artículo 124.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Cuenta de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad reflejará, además de la liquidación de los presupuestos y los resultados del ejercicio, la situación de la Tesorería y de sus anticipos, del endeudamiento de la Administración de la Comunidad y de las operaciones extrapresupuestarias.
2. Mediante Orden del Consejero de Hacienda se determinará la estructura y desarrollo de cada uno de los contenidos de la Cuenta General señalados en el apartado anterior.
