Articulo 124 Hacienda Pública de Navarra

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Artículo 124. Carácter anual de las Cuentas.

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Las cuentas y la documentación que deban rendirse al Parlamento de Navarra se elaborarán y cerrarán por períodos anuales, sin perjuicio de la remisión de información a que hace referencia el artículo 59 de esta Ley Foral.