Articulo 124 Hacienda y Sector Público
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Artículo 124. Autorización de las transferencias de crédito.

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1. Corresponde a la Junta de Castilla y León autorizar las transferencias de crédito entre secciones que puedan realizarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo anterior y las que supongan minoración de los créditos para operaciones de capital y financieras de un programa.

2. Serán autorizadas por el Consejero correspondiente las transferencias de crédito que no supongan minoración de los créditos para operaciones de capital y financieras de un subprograma y que además no afecten a créditos del capítulo destinado a gastos de personal. Las mismas atribuciones corresponden a los Presidentes o máximos representantes de los organismos autónomos y entidades u órganos que posean dotación diferenciada con presupuesto limitativo respecto del correspondiente presupuesto.

3. Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda autorizar las restantes transferencias de crédito no incluidas en los apartados anteriores.

4. Las transferencias de crédito que supongan, dentro de una sección, un incremento o minoración de los créditos para transferencias consolidables, a la vez que una generación o minoración de crédito, respectivamente, en las partidas de ingresos consolidables serán autorizadas por el titular de la Consejería de Hacienda cuando no se vean minorados los créditos para operaciones de capital y operaciones financieras de un programa en el presupuesto consolidado, en caso contrario su autorización corresponderá a la Junta de Castilla y León.

5. Las transferencias de crédito cuya autorización sea competencia de los consejeros deberán contabilizarse en el plazo de tres días desde que se notifiquen a la Consejería de Hacienda

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