Articulo 124 Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa
Ver Indice
»Artículo 124. Bienes y derechos no contabilizados o no declarados: presunción de obtención de rentas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (Se deroga toda la norma, excepto su disposición adicional decimocuarta y sus disposiciones transitorias segunda, vigésimo séptima, vigésimo octava, vigésimo novena y trigésimo tercera, que continuarán produciendo sus efectos respecto a las situaciones a las que resultan de aplicación) por Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 22-01-2014) en vigor desde 22-01-2014 - Artículo modificado (124 (apdo. 6; se añade apdo. 7)) por NORMA FORAL 5/2013, de 17 de julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias.
(SS de 22-07-2013) en vigor desde 01-01-2013
