Articulo 124 Impuesto sobre Sociedades -ISTHG-
Artículo 124. Gestión del Impuesto en los supuestos de tributación a varias Administraciones Tributarias.
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En los casos de tributación a varias Administraciones, se aplicarán las siguientes reglas.
Primera. El resultado de las liquidaciones del Impuesto se imputará a las Administraciones correspondientes en proporción al volumen de operaciones realizado en el territorio de cada una de ellas en cada período impositivo.
Segunda. Los contribuyentes que deban tributar a varias Administraciones presentarán ante las mismas, dentro de los plazos y con las formalidades que reglamentariamente se determinen, las autoliquidaciones procedentes, en las que constarán, en todo caso, la proporción aplicable y las cuotas o devoluciones que resulten ante cada una de las Administraciones.
Tercera. Las devoluciones que procedan serán efectuadas por las respectivas Administraciones en la proporción que a cada una le corresponda.
- Artículo modificado (124 (regla primera)) por NORMA FORAL 17/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas y otras adaptaciones tributarias de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, sobre el Impuesto de Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 19-12-2014) en vigor desde 19-12-2014
