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Articulo 124 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

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Artículo 124. Reducciones de la base imponible.

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(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016)

1. La base imponible del grupo fiscal podrá ser reducida con las bases liquidables negativas de dicho grupo en los términos previstos en el artículo 40.

Las bases liquidables negativas de cualquier entidad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal, podrán reducir la base imponible de éste con el límite del 70 por ciento de la base imponible de la propia entidad, excluyéndose de esta base imponible, a los solos efectos dichos, los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el artículo 59.2 teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 122 y 123.

2. En el caso de la Reserva Especial para Inversiones, el límite de la reducción previsto en el artículo 41.2 se referirá a la base imponible del grupo fiscal. La materialización de dicha Reserva podrá realizarse por la propia entidad que efectuó la dotación o por otra perteneciente al grupo. En este último supuesto la entidad que efectuó la dotación y la que materializó la Reserva habrán de facilitarse las informaciones oportunas a fin de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 44 y 45.

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