Articulo 124 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valor...tructuras de mercado
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Articulo 124 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado

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Artículo 124. Obligaciones de remisión de información.

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La CNMV podrá recabar de los organismos rectores de SMN o SOC cuanta información sea precisa para velar por el correcto funcionamiento de los SMN o SOC.