Artículo 124 Ley 4/2026,...operativas

Artículo 124. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas

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Artículo 124. -Objeto.

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1. Son cooperativas de trabajo asociado las que tienen por objeto proporcionar a las personas socias puestos de trabajo en las mejores condiciones posibles, mediante la organización en común de la producción de bienes o servicios destinados a terceras personas, como fórmula de autoempleo colectivo.

2. La actividad cooperativizada consistirá en la aportación por parte de la persona socia de su trabajo en la producción de los bienes o servicios que comercializa la cooperativa. La prestación del trabajo de la persona socia se regula por lo previsto en la legislación cooperativa, los estatutos, reglamento de régimen interno y acuerdos de sus órganos sociales.

La cooperativa podrá considerar actividad cooperativizada, a los efectos de la calificación como cooperativos de sus resultados, el trabajo prestado por las personas trabajadoras con contrato de trabajo, siempre que se respeten los límites legales de contratación previstos en el artículo 136 de esta ley.

3. Las Administraciones del Principado de Asturias promoverán la transformación de empresas en crisis o en proceso de cierre en cooperativas de trabajo asociado mediante programas de asesoramiento, financiación y acompañamiento.