Articulo 124 Ley 6/2003, de 4 de marzo, C.Valenciana, Ganadería
Ver Indice
»Artículo 124. Anuncio de la extinción.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
De acuerdo con el mismo procedimiento tramitado para la declaración, el referido director o directora general competente en materia de sanidad animal anunciará la extinción de la enfermedad declarada oficialmente, indicando las medidas canceladas así como aquellas medidas de seguimiento que proceda adoptar o mantener por el tiempo limitado que se entienda necesario.

