Articulo 124 Ley 6/2003, ... Ganadería

Articulo 124 Ley 6/2003, de 4 de marzo, C.Valenciana, Ganadería

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Artículo 124. Anuncio de la extinción.

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De acuerdo con el mismo procedimiento tramitado para la declaración, el referido director o directora general competente en materia de sanidad animal anunciará la extinción de la enfermedad declarada oficialmente, indicando las medidas canceladas así como aquellas medidas de seguimiento que proceda adoptar o mantener por el tiempo limitado que se entienda necesario.