Articulo 124 Ley del Deporte
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Artículo 124. Instalaciones deportivas.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.g) de la presente ley, desde la Conferencia Sectorial de Deporte se arbitrarán los instrumentos para:

a) Realizar los estudios necesarios para una planificación ordenada y utilización eficiente de las instalaciones deportivas incluidas en el objeto de la presente ley, garantizando la diversidad de disciplinas científicas y áreas de conocimiento.

b) Fomentar el establecimiento de un marco de utilización y de puesta a disposición común del conjunto de las instalaciones deportivas, incluyendo las de carácter escolar y universitario, que propicie una mayor disponibilidad de las mismas al conjunto de las personas.

c) Desarrollar políticas públicas orientadas a garantizar la seguridad, la accesibilidad universal, la sostenibilidad, la mejora de la gestión, así como las condiciones reglamentarias y de diseño de las instalaciones deportivas, especialmente en aquellas en las que se celebren competiciones de carácter oficial de las federaciones deportivas, o que reciban ayudas públicas para su construcción o mantenimiento.

d) Regular la oferta alimentaria y el acceso gratuito a agua de calidad para el consumo en centros deportivos destinados a público infantil, desarrollando protocolos o normativas que establezca criterios para que la oferta alimentaria de estos centros destinada a público infantil, incluyendo máquinas expendedoras y cantinas, sea saludable, de calidad nutricional y sostenible.

e) Crear protocolos de prevención y actuación frente a la LGTBIfobia, los estereotipos sexistas y otras formas de discriminación en las instalaciones deportivas, visibilizando campañas de prevención de la discriminación de las personas LGTBI+ en el ámbito del deporte y de los recursos disponibles en cada lugar para que las personas que sufran o presencien conductas lesivas o discriminatorias sepan dónde acudir y cómo proceder para denunciar los hechos y recibir protección.

2. El Consejo Superior de Deportes gestionará un censo de instalaciones deportivas a nivel estatal y, en coordinación con las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Entidades Locales, establecerá un sistema de incorporación de los datos de estas, que pondrá a disposición del conjunto de administraciones territoriales para la adecuada planificación de sus respectivas políticas y la utilización eficiente de las instalaciones.

3. El Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Administraciones Públicas, federaciones y entidades deportivas, facilitará una formación integral en la prevención de la LGTBIfobia, el acoso sexual y otras formas de discriminación al personal encargado de la gestión de las instalaciones deportivas y de la dirección técnica de las mismas para actuar sin incurrir en situaciones de victimización secundaria ante dichas conductas y garantizar la protección de todas las personas que hacen uso de las instalaciones.

4. El Consejo Superior de Deportes velará por el respeto al medio ambiente en la construcción, conservación y reparación de instalaciones deportivas, de acuerdo con criterios de sostenibilidad y eficiencia energética.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023