Articulo 124 Ley del Deporte
Artículo 124. Instalaciones deportivas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.g) de la presente ley, desde la Conferencia Sectorial de Deporte se arbitrarán los instrumentos para:
a) Realizar los estudios necesarios para una planificación ordenada y utilización eficiente de las instalaciones deportivas incluidas en el objeto de la presente ley, garantizando la diversidad de disciplinas científicas y áreas de conocimiento.
b) Fomentar el establecimiento de un marco de utilización y de puesta a disposición común del conjunto de las instalaciones deportivas, incluyendo las de carácter escolar y universitario, que propicie una mayor disponibilidad de las mismas al conjunto de las personas.
c) Desarrollar políticas públicas orientadas a garantizar la seguridad, la accesibilidad universal, la sostenibilidad, la mejora de la gestión, así como las condiciones reglamentarias y de diseño de las instalaciones deportivas, especialmente en aquellas en las que se celebren competiciones de carácter oficial de las federaciones deportivas, o que reciban ayudas públicas para su construcción o mantenimiento.
d) Regular la oferta alimentaria y el acceso gratuito a agua de calidad para el consumo en centros deportivos destinados a público infantil, desarrollando protocolos o normativas que establezca criterios para que la oferta alimentaria de estos centros destinada a público infantil, incluyendo máquinas expendedoras y cantinas, sea saludable, de calidad nutricional y sostenible.
e) Crear protocolos de prevención y actuación frente a la LGTBIfobia, los estereotipos sexistas y otras formas de discriminación en las instalaciones deportivas, visibilizando campañas de prevención de la discriminación de las personas LGTBI+ en el ámbito del deporte y de los recursos disponibles en cada lugar para que las personas que sufran o presencien conductas lesivas o discriminatorias sepan dónde acudir y cómo proceder para denunciar los hechos y recibir protección.
2. El Consejo Superior de Deportes gestionará un censo de instalaciones deportivas a nivel estatal y, en coordinación con las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Entidades Locales, establecerá un sistema de incorporación de los datos de estas, que pondrá a disposición del conjunto de administraciones territoriales para la adecuada planificación de sus respectivas políticas y la utilización eficiente de las instalaciones.
3. El Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Administraciones Públicas, federaciones y entidades deportivas, facilitará una formación integral en la prevención de la LGTBIfobia, el acoso sexual y otras formas de discriminación al personal encargado de la gestión de las instalaciones deportivas y de la dirección técnica de las mismas para actuar sin incurrir en situaciones de victimización secundaria ante dichas conductas y garantizar la protección de todas las personas que hacen uso de las instalaciones.
4. El Consejo Superior de Deportes velará por el respeto al medio ambiente en la construcción, conservación y reparación de instalaciones deportivas, de acuerdo con criterios de sostenibilidad y eficiencia energética.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023