Articulo 124 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Articulo 124 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 124. MODIFICACIÓN DE LA LEY 31/2002 EN RELACIÓN CON LA BONIFICACIÓN DE LA CUOTA POR LA TRANSMISIÓN DE VIVIENDAS A EMPRESAS INMOBILIARIAS

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1. Se modifica el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado del siguiente modo.

«3. Si no se produce la transmisión a la que se refiere el apartado 2 dentro del período señalado o, si se produce pero no se ha efectuado en favor de los adquirientes concretos que se señalan, el sujeto pasivo debe presentar, dentro del plazo reglamentario de presentación, contado desde el día después de la fecha final del plazo de cinco años, o de la fecha de la venta posterior, respectivamente, una autoliquidación complementaria sin bonificación y con deducción de la cuota ingresada, con aplicación de los correspondientes intereses de demora.»

2. Se modifican los apartados 4.b y 4.c del artículo 13 de la Ley 31/2002, que quedan redactados del siguiente modo:

«b) La bonificación es aplicable a la vivienda y al terreno en el que se encuentra enclavada siempre y cuando formen una misma finca registral y la venta posterior dentro del plazo de los cinco años comprenda la totalidad de la misma.

c) En el caso de adquisición de partes indivisas, el día inicial del plazo de cinco años al que se refiere el apartado 2 es la fecha de adquisición de la primera parte indivisa.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014