Articulo 124 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización
Artículo 124
Se añade una nueva disposición transitoria sexta a la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
D.T. 6ª. Suspensión temporal de la exigencia de reserva de suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública
Será de aplicación en la Comunitat Valenciana, y durante todo el plazo de vigencia de la misma y de sus eventuales prórrogas, la suspensión prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
La suspensión será aplicable a todos los planes parciales y a los planes de reforma interior que cumplan los requisitos establecidos en la referida norma estatal, con independencia de cuál sea la administración competente para la aprobación definitiva de los mismos.
- Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 01-01-2014