Articulo 124 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
Artículo 124. Modificación de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.
Se modifica el apartado 3 de la Disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público que queda redactada como sigue:
«3. El Instituto Andaluz de la Juventud se estructura en los siguientes órganos de dirección:
a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud.
b) La Dirección General, que será nombrada por Decreto del Consejo de Gobierno y ostentará la representación ordinaria del Instituto, ejerciendo las funciones de dirección, control y supervisión de las actividades y programas.
c) La Subdirección, que será nombrada por la Presidencia del Instituto y ejercerá las funciones de coordinación de las líneas generales de actuación del Instituto, sustituyendo a la persona titular de la Dirección General en casos de ausencia, vacante o enfermedad, y, además, todas aquellas otras funciones que expresamente le encomiende la persona que ostente la dirección del Instituto dentro de sus atribuciones».
- Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024