Articulo 124 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
Artículo centésimo vigesimocuarto.-
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se da nueva redacción al artículo 213, «Integración del régimen urbanístico y el de actividades clasificadas o sujetas a evaluación de impacto ambiental», de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, con la siguiente redacción:
«1.- La relación entre el régimen de actividades clasificadas, la evaluación de impacto ambiental y las licencias urbanísticas previstas en esta ley se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
2.- Las licencias deberán otorgarse, cuando proceda, con especificación de las siguientes medidas:
a) Cuando tengan por objeto usos o actividades sujetas al régimen de actividades clasificadas sometidas a licencia de actividad, las medidas correctoras y los procedimientos de verificación de su adopción, realización y funcionamiento efectivo que sean procedentes conforme a la normativa reguladora de dichas actividades.
b) Cuando tengan por objeto usos o actividades sujetas a la evaluación de impacto ambiental, las medidas de minoración, corrección y seguimiento del impacto ambiental que se prevean en la declaración correspondiente».
