Articulo 124 Montes y Ordenación Forestal
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»Artículo 124. Funciones
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La Consejería competente en materia forestal dará a los montes vecinales en mano común carácter preferente en sus actuaciones de fomento y mejora de la producción agraria y en la concesión de ayudas económicas para las mismas finalidades.
Además, desempeñará las siguientes funciones:
a) Procederá al deslinde, amojonamiento y señalización de los mismos.
b) Velará por su conservación e integridad.
c) Asesorará técnicamente a las comunidades vecinales.
d) Impulsará y promoverá el aprovechamiento cooperativo del monte.
e) Labores de guardería.
