Articulo 124 Municipal y de régimen local
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Artículo 124. Bienes de las entidades locales.

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1. El patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de los bienes, los derechos y las acciones que les pertenecen por cualquier título.

2. Los bienes de las entidades locales se clasifican en bienes de dominio público y patrimoniales o propios.

3. No se entienden incluidos en el patrimonio de las entidades locales, ni en el de los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales dependientes de aquéllas, el dinero, los valores, los créditos y el resto de recursos financieros que constituyen su tesorería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006