Articulo 124 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 124.
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El acuerdo de delegación será adoptado por el Gobierno de la Generalidad, determinará el alcance y duración de la delegación y concretará las facultades de dirección y control que se reserve la Administración de la Generalidad, las cuales podrán ser:
a) Ejercer la potestad reglamentaria sobre la materia.
b) Interponer recursos de alzada ante los órganos de la Administración de la Generalidad contra las resoluciones dictadas por el Ente local.
c) Revisar de oficio en relación con estas resoluciones, de conformidad con lo establecido por los artículos 109 y 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
d) Elaborar programas y establecer directrices sobre la gestión de las competencias delegadas.
e) Solicitar en cualquier momento información sobre la gestión de los servicios.
f) Enviar comisionados.
g) Formular requerimientos para la corrección de las deficiencias que puedan observarse.
h) Adoptar otras medidas análogas a las anteriores.
