Articulo 124 Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas
Norma 124.ª Distintivos de especialidad fundamental, especialidad complementaria, aptitud, título y diploma.
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Estos distintivos se portarán sobre el uniforme tras la publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» de la resolución que acredita la obtención de estas especialidades.
Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y el Subsecretario de Defensa para los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus competencias, regularán el uso y la colocación de estos distintivos sobre el uniforme.
El personal que haya obtenido un título o diploma en un centro de enseñanza militar que no pertenezca a la estructura de su Ejército, sea nacional o extranjero, podrá ostentarlo sobre el uniforme con la autorización previa del órgano responsable de la enseñanza militar de su Ejército de pertenencia.
Se podrán ostentar un máximo de tres distintivos de título, diploma o aptitud, tanto nacionales como extranjeros, sobre los uniformes de gala, especial relevancia y diario debiendo ir alineados ligeramente por encima del borde superior del bolsillo derecho y por debajo de los distintivos de especialidad. Cuando por su diseño los distintivos no tengan cabida en una sola línea, se colocarán en dos, situándose el de mayor longitud en la inferior. Será obligatorio portar entre ellos el distintivo del título o diploma que corresponda al destino que se venga ocupando. La ostentación del resto de distintivos, hasta completar el máximo permitido, será potestativo del portador.
El personal del Cuerpo Jurídico Militar que haya obtenido el correspondiente diploma en alguno de los cursos de especialidad establecidos, tendrá derecho al uso de la carlanga, de 5,5 centímetros de larga por 1 centímetro de ancha, bordada o en metal dorado, sobre el cuello de la guerrera, antepuesto al emblema del citado Cuerpo, en las uniformidades de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia y diario.
No se podrán ostentar sobre el uniforme los distintivos representativos de titulaciones civiles.
