Articulo 124 Ordenación Sanitaria de Madrid
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»Artículo 124. Actividades.
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1. Toda aquella actividad que permita el cumplimiento del objeto y de los fines de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
2. Toda actividad que permita desarrollar directa o indirectamente las funciones de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
