Articulo 124 Ordenación territorial y urbanística sostenible
Articulo 124 Ordenación t...sostenible

Articulo 124 Ordenación territorial y urbanística sostenible

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 124. Reparcelación voluntaria y reparcelación forzosa.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La reparcelación podrá ser voluntaria o forzosa. La voluntaria gozará en todo caso de preferencia.

2. Será voluntaria la propuesta de reparcelación en los siguientes supuestos:

a) La presentada al Municipio por las personas propietarias de común acuerdo y formalizada en documento público, en el plazo no superior a tres meses desde la fecha de aprobación del correspondiente Programa de Ejecución en el sistema de cooperación o, en el caso de actuaciones simplificadas de nueva urbanización o reforma, desde la delimitación de la unidad de actuación simplificada.

b) La presentada al Municipio, de común acuerdo y formalizada en documento público, por las personas propietarias constituidas en agrupación de interés urbanístico en el sistema de compensación o en unión de la persona o entidad con la condición de agente urbanizador en el de concertación, en el plazo no superior a tres meses desde la fecha de aprobación del correspondiente Programa de Ejecución.

c) La presentada por las personas propietarias incluidas en actuaciones derivadas de la necesidad de reajuste de la proporción de las dotaciones públicas existentes y de la participación en las plusvalías, por aumentos del aprovechamiento o densidad de usos preexistente.

d) La reparcelación voluntaria será sometida a información pública por veinte días e informada por los servicios competentes. Recaída la aprobación municipal, para la inscripción de la reparcelación en el Registro de la Propiedad bastará con la presentación en éste de la correspondiente escritura pública o certificación administrativa del acuerdo municipal aprobatorio.

3. La reparcelación será forzosa cuando el municipio la imponga por ser necesaria para la ejecución del planeamiento y las personas propietarias no hayan presentado propuesta de reparcelación voluntaria conforme al apartado anterior y dentro del plazo otorgado para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019