Articulo 124 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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Artículo 124. Régimen presupuestario.

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1. El presupuesto de las sociedades mercantiles autonómicas tendrá carácter estimativo y respetará las prescripciones que respecto al mismo se establecen en la Ley de Hacienda de la comunidad autónoma y en la ley de presupuestos de cada ejercicio.

2. En el caso de que, para la consecución de los fines que tengan asignados, se produjera una aportación por parte de la Administración de la comunidad autónoma de medios económicos diferente de la derivada de las operaciones de suscripción de capital social por parte de la misma, podrán suscribirse convenios o contratos-programa sobre la utilización de estos medios económicos para el aseguramiento y la mejora de la prestación o provisión de los bienes y servicios que figuren en los fines de estas sociedades.

3. Los encargos de ejecución se formalizarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021