Articulo 124 Patrimonio de Cantabria

Articulo 124 Patrimonio de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 124. Competencia para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria se otorgarán por los Consejeros titulares de las Consejerías a las que se encuentren afectados, o corresponda su gestión o administración, o por los presidentes o directores de los organismos públicos o entidades del sector público que los tengan adscritos, o por los presidentes o directores de los organismos públicos a cuyo patrimonio pertenezcan.