Articulo 124 Patrimonio cultural
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Artículo 124. Funciones de la inspección

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Son funciones de la inspección del patrimonio cultural:

a) Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección del patrimonio cultural.

b) Levantar las pertinentes actas por posibles infracciones en materia de protección del patrimonio cultural y desarrollar las actividades de investigación necesarias solicitando las pruebas que se consideren oportunas.

c) Emitir informes sobre el estado de los bienes integrantes del patrimonio cultural y sobre las intervenciones que sobre los mismos se realicen.

d) Asesorar e informar sobre el cumplimiento de las normas de protección del patrimonio cultural y, en particular, informar a las personas titulares o responsables de bienes integrantes del patrimonio cultural sobre sus obligaciones.

e) Proponer a los órganos competentes la adopción de medidas cautelares o cualquier otra actuación que se considere necesaria para el mejor cumplimiento de los fines de protección del patrimonio cultural.

f) Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2016 en vigor desde 16-08-2016