Articulo 124 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
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»Artículo 124. Infracciones leves
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Se considera infracción leve incumplir lo que establece esta ley o el resto de la legislación vigente en materia de ordenación del sector y comercialización de los productos pesqueros, siempre que no deban clasificarse como infracción grave o muy grave.
