Articulo 124 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 124. Regulaciones específicas relacionadas con las empresas de turismo activo

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1. Sin perjuicio de la regulación contenida en este decreto, las actividades de turismo activo que dispongan de una regulación propia deben atenerse a la misma.

2. Las actividades de buceo recreativo se regirán por su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015