Articulo 124 Promoción y acceso a la vivienda
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Artículo 124. Medidas de fomento.

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Se considerarán medidas de fomento, dirigidas a la consecución de los objetivos indicados en el presente título:

a) La intermediación, en caso de vivienda hipotecada y de alquiler, si el inmueble constituye la vivienda habitual y única del deudor.

b) La cesión en virtud de la función social de la vivienda.

c) Desarrollo público de áreas de rehabilitación integral urbanas para garantizar la calidad habitacional de las barriadas degradadas en Extremadura.

d) La puesta en marcha de planes de mejora energética y dotacional de las viviendas en Extremadura.

e) El establecimiento de convenios de colaboración con las entidades financieras y cualquier otra entidad que disponga de viviendas deshabitadas para ponerlas a disposición de personas que carezcan de recursos económicos o con dificultades para satisfacer la necesidad de una vivienda digna y adecuada a través del alquiler en condiciones favorables, o de personas pertenecientes a colectivos sociales especialmente desfavorecidos, vulnerables o en situación de exclusión social, sinhogarismo, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, personas mayores y personas jóvenes que pretendan acceder a la vivienda por primera vez.

f) La creación de una bolsa de viviendas de emergencia para situaciones transitorias sobrevenidas, especialmente para garantizar una vivienda a personas en situación de desahucio que no haya podido evitarse con otras medidas.

g) La supervisión de las condiciones técnicas y el estado arquitectónico de las viviendas desocupadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019