Artículo 124 protección y...s hábitats

Artículo 124 protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats

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Artículo 124.

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1. Los Presupuestos Generales de Navarra incluirán:

a) Las inversiones a realizar en las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre, así como las que resulten precisas para el control y mejora de las poblaciones animales y sus hábitats.

b) Las inversiones derivadas de los planes de recuperación, conservación y manejo de especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas.

c) Las cuantías precisas para la ejecución de los proyectos de restauración de los cursos fluviales.

d) Las cantidades necesarias para ejercer el derecho de tanteo y retracto en todas las transmisiones de bienes y derechos relativos a terrenos ubicados en las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre.

e) Las partidas precisas para hacer efectivas las indemnizaciones previstas en esta Ley Foral, y, en especial, las indemnizaciones por daños producidos por las especies amenazadas y por la recuperación de los caudales mínimos de los cauces fluviales.

f) Y, en general, cuantas consignaciones resulten precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.

2. Los Presupuestos Generales de Navarra podrán incluir:

a) Las subvenciones que se estimen convenientes para el fomento y ordenación de las actividades de aprovechamiento de fauna silvestre.

b) La actualización de las multas previstas en esta Ley Foral, así como de los importes por el rescate de armas y medios empleados ilícitamente.

c) La actualización de las tasas y exacciones relativas a licencias de caza y pesca, matrículas de embarcación, permisos de caza y pesca en cotos y examen acreditativo de la capacidad para el ejercicio de la caza.

d) Las subvenciones a las inversiones en cotos de caza.

e) Las partidas destinadas a la adecuación de instalaciones para la caza y la pesca.