Articulo 124 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 124. Infracciones leves.

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Constituyen infracciones leves.

a) El incumplimiento de las obligaciones fijadas por la presente ley por parte de los padres y toda persona que tenga alguna responsabilidad sobre una persona menor, siempre que del incumplimiento no se derive un daño grave para ella.

b) Incumplir la normativa aplicable en el ámbito de los derechos de los niños y adolescentes, si de ello no se derivan perjuicios graves para ellos.

c) No facilitar por parte de los titulares de los centros o servicios el tratamiento y la atención que necesiten los menores, siempre que no se deriven perjuicios graves para los mismos.

d) No gestionar plaza escolar para el menor en período de escolarización obligatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014