Articulo 124 RDLeg. 1/1992 de 26 de junio, TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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1. Los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicarán en el "Boletín Oficial" correspondiente.
2. El órgano competente para otorgar las aprobaciones inicial y provisional, en su caso, podrá ordenar la publicación en el "Diario Oficial" correspondiente del instrumento de planeamiento aprobado por silencio administrativo positivo.
3. Respecto a las normas urbanísticas y ordenanzas en ellos contenidas se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.
