Articulo 124 Régimen específico de tasas

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Artículo 124. Cuota.

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1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas fijas:

a) Por evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos y evaluación ambiental estratégica ordinaria: 718,03 euros.

b) Por evaluación de impacto ambiental simplificada: 320,45 euros.

c) Por evaluación ambiental estratégica simplificada: 237,38 euros.

d) (Derogado)

e) Por comunicaciones ambientales: 160,23 euros.

f) Por informe de exclusión del procedimiento de evaluación ambiental: 166,55 euros.

2. Podrá deducirse de la tasa de evaluación ordinaria el importe satisfecho por la tasa de evaluación simplificada respecto del mismo plan, programa o proyecto, siempre que, en el momento de registrar la correspondiente solicitud, no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el acuerdo de sujeción a evaluación ordinaria.

3. Se aplicará una bonificación del 75 % a la cuantía de la tasa para los proyectos de menos de 10 hectáreas de superficie consistentes en destinar áreas incultas o con vegetación natural o seminatural en la explotación agrícola, así como los consistentes en la tala o destrucción masiva de vegetación forestal para cambiar el tipo de funcionalidad o uso del suelo.

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